El edil socialista Francisco Adame emprendió acciones legales en 2016 con el respaldo del Ayuntamiento de Lucena, que le pagaba los servicios del abogado y del procurador que le representaban, contra Antonio Sánchez Villatoro, por manifestaciones realizadas por éste en un artículo de opinión titulado “El concejal autoritario” publicado el 12 de mayo de 2016 en Lucena Digital y por un comentario publicado por el mismo autor el 21 de diciembre de 2015 en la página de un grupo de Facebook denominado “El futuro socialista en Lucena”.
La querella se argumentaba en el artículo 205 del Código Penal, que establece que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, y dio lugar a la incoación de diligencias premias, consistentes fundamentalmente en las declaraciones del querellante y querellado.
El auto señala que “tras las declaraciones de las partes litigantes, y principalmente después de la declaración del querellado, D. Antonio Sánchez Villatoro, quien puso de manifiesto que tras recibir una documentación y una denuncia de un compañero de su partido, lo que pretendía es dar su opinión sobre unos hechos de los que tuvo noticia, pero siempre desde un punto de vista político, y no refiriéndose al ámbito personal, sin que en ningún momento tuviese ánimo ni intención de injuriar ni calumniar al querellante, D. Francisco Jesús Adame Quero, así como tal querellado se disculpó y rectificó sobre las afirmaciones sostenidas en dicho artículo de opinión, en el sentido de que no puede hacer ciertas afirmaciones porque no tiene conocimiento personal de esos hechos, teniendo noticias de los mismos a través de terceras personas”.
Prosigue el auto añadiendo que “a ello hay que unir que tampoco se ha acreditado suficientemente que las manifestaciones vertidas se hicieran con conocimiento de su falsedad, o absoluto desprecio hacia la verdad; no siendo las mismas totalmente descabelladas, ni arbitrarias, en atención al contexto y circunstancias concurrentes en el momento en que se realizaron, siendo las afirmaciones del querellado simples hipótesis o conjeturas, y en algunos casos, constituyen una opinión, quedando, por ende, sometida a la crítica y contraste con otras opiniones que pudieran formularse en sentido opuesto, lo que no constituye, por tanto, delito de calumnia”.
Por último, la resolución judicial hace referencia a que no todas las acciones que atacan bienes jurídicos son prohibidas por el Derecho Penal ni tampoco todos los bienes jurídicos son protegidos por él”. Así, “por la atipicidad de la conducta en el ámbito penal, procede acordar el sobreseimiento de las presentes diligencias previas” y al archivo de la causa.
Por otra parte, cabe recordar que Sánchez Villatoro, ante el hecho de que el Ayuntamiento sufragase los gastos de la representación jurídica de Adame, ha presentado al respecto sendos escritos al Consistorio preguntando por la cuestión y reclamando igualdad de trato, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.
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